CÓMO SE VALORAN LOS CURSOS

FUNCIONARIOS Y LABORALES de la JUNTA DE ANDALUCÍA

Ana Ruiz

FUNCIONARIOS

Convocatorias 2024-2025-2026

Todos los años están sacando plazas en la Junta de Andalucía. Y también van saliendo plazas todos los años en diputaciones y ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para psicólogos en Servicios Sociales, ERACIS, Centros Municipales de Información de la Mujer, etc.

Para tener una orientación de lo que se suele valorar sigue leyendo a continuación. Dependiendo de la convocatoria cada año, esto puede cambiar. No suelen pedir Inglés, ni Máster de Psicología General Sanitaria.

Resolución 20 de diciembre de 2022, 3 plazas de funcionarios, concurso-oposición

La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos que acrediten las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria

La calificación de esta fase no podrá superar los 80 puntos y resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan en el baremo recogido en el Anexo IV, suponiendo los méritos profesionales el 75% de la puntuación y otros méritos el 25%.

Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo referido en el apartado anterior. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución de la Dirección del Instituto Andaluz Administración Pública.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados o acreditados por las personas aspirantes. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 80 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria.

Méritos profesionales, hasta un máximo de 60 puntos

Los méritos profesionales, que serán los alegados y autobaremados por los aspirantes, consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario de acuerdo con los siguientes criterios:

1.a) Servicios prestados como personal funcionario en el mismo cuerpo, opción y/o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desea acceder: 0,013 puntos por día de servicio. Al personal transferido o integrado desde otras Administraciones Públicas se le valorarán los servicios prestados con la condición de funcionario en la Administración de origen como si hubieran sido prestados en el mismo cuerpo, opción y/o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía. En los servicios prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía no se precisará la aportación de certificación que los acredite.

1.b) Servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, opción y/o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desea acceder: 0,008 puntos por día de servicio. El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios, donde conste el tipo de nombramiento y los periodos desempeñados en el cuerpo, escala, especialidad u opción. En los supuestos contemplados en los subapartados a y b de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de carácter laboral, colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

Se valorarán otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos:

1. Se valorará con 7 puntos cada ejercicio superado para el ingreso en el cuerpo, opción y/o subopción al que se desea acceder. Este mérito, que deberá ser alegado y autobaremado por el aspirante, será objeto de comprobación por la comisión de selección mediante consulta al Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía.

2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por cada hora lectiva. En todos los casos sólo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación. No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. Los cursos de formación y perfeccionamiento alegados y autobaremados por los participantes, a los que se refiere este apartado, que no podrán exceder de diez, se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas. No se precisará la acreditación cuando los cursos alegados se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Se valorará con 6 puntos la posesión de una única titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, opción y/o subopción al que se desee acceder. Las titulaciones académicas de carácter universitario se acreditarán con copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; las no universitarias, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que les resulte de aplicación. No se precisará la acreditación cuando las titulaciones académicas alegadas se encuentren inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

LABORALES

Resolución 20 de diciembre de 2022, 1 plaza de personal laboral, concurso-oposición

Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 89 puntos.

*Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de carácter ordinario.

La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,020 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme a los criterios siguientes:

- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

D) Titulación académica: Se valorará, una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.

**Personas aspirantes que optan a plazas vinculadas a ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal

La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Méritos profesionales:

A) Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía: 0,02 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas: 0,009 puntos por día.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,005 puntos por día.

II. Otros méritos: Se valorarán con un máximo de 5 puntos:

A) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. La valoración a otorgar se efectuará conforme a los criterios siguientes:

- 0,05 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,055 puntos por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

B) Titulación académica: Se valorará 1 punto por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira.

C) Se valorará la superación de ejercicios para el acceso a la condición de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder, a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.

Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. No se precisará la aportación de la documentación acreditrativa de las relaciones laborales que consten inscritas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos habrá de añadirse informe de vida laboral.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal funcionario competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, el número de horas lectivas y, en su caso, la superación de prueba de aptitud.

d) Para las titulaciones académicas: Con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente.

e) Para la acreditación de la superación de ejercicios de acceso a la condición de laboral fijo en la categoría profesional a que se pretende acceder en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía no será necesario aportar certificado de superación, dado que el Instituto Andaluz de Administración Pública tendrá acceso a esta información.

La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos que, conforme a su Reglamento Regulador consten inscritos en el Registro General de Personal, deberán ser expresamente alegados y autobaremados, aunque no precisarán de acreditación documental, debiendo señalarse esta circunstancia en el formulario de autobaremo.